Viajes a la Patagonia | Condiciones Contrato de Pasaje
Por cada pasajero NAVIMAG FERRIES S.A. deberá emitir un boleto de pasaje.
El boleto pasaje contiene y acredita el Contrato de Pasaje. Debe ser entregado al pasajero en el momento de su compra y éste debe llevarlo consigo durante todo el trayecto y tiempo que dure el viaje para el cual fue emitido.
El boleto de pasaje debe ser exhibido por el pasajero todas las veces que le sea requerido por NAVIMAG FERRIES S.A. y/o la Autoridad Marítima al momento del embarque, durante la navegación y al desembarque.
El boleto de pasaje es válido únicamente para la nave, el viaje y el pasajero indicados en él. Por lo tanto, el viajero que no haga uso de las facultades de postergar o desistir del viaje según se expone más adelante, y simplemente no se embarque en la nave y viaje contratados, pierde todo derecho sobre el mismo.
El pasaje es emitido nominativo, no pudiendo ser transferido por el pasajero a otra persona, sin el consentimiento previo y por escrito de NAVIMAG FERRIES S.A.
El viajero que desee postergar la fecha del viaje señalada en el pasaje cambiándola para una posterior, debe formular una solicitud a la compañía con un mínimo de 48 horas de anticipación al zarpe de la nave, debiendo pagar, en tal caso, para que la compañía haga efectiva la postergación, un 10% del valor del pasaje. Con todo, NAVIMAG FERRIES S.A. podrá admitir las postergaciones que se soliciten con posterioridad a las 48 horas de anticipación al zarpe de la nave, siempre que se formulen con una anticipación mínima de tres horas al zarpe y siempre que el pasajero pague el 50% del valor del pasaje. Fuera de las situaciones anteriores, el pasajero no tiene derecho a postergar la fecha de viaje, entendiéndose para todos los efectos que se desiste de su realización, aplicándose las normas previstas para dicha situación.
El pasajero podrá desistirse de la realización del viaje, en las oportunidades que se señalan a continuación y quedando sujeto a las siguientes condiciones, aplicables al pasaje.
Se aplicarán las siguientes multas en caso de cancelación de reserva tan pronto “la compañía” reciba notificaciones de ésta por escrito:
a) Entre los 14 días y 48 horas previos al zarpe de la nave, 30% de retención. c) Entre menos de 48 horas y el zarpe de la nave, 50% de retención. e) Posterior al zarpe de la nave, 100% de retención.
Todas las políticas de anulación y de cambios quedan sin efecto, en el caso de promociones como venta anticipada para la temporada (Early bird), las cuales no tienen reembolso y sólo permiten cambios para reprogramación de los viajes dentro de las fechas que indica dicha promoción. Los porcentajes de las retenciones mencionadas en el punto N° 8, se harán sobre el valor total del pasaje reservado, siempre y cuando estas compras no estén sujetos a otras condiciones por promociones de venta anticipada.(Early bird).
Los pasajeros que efectúen cambios en su reserva, deben efectuar una solicitud a la compañía con un mínimo de 48 horas de anticipación al zarpe de la nave, debiendo pagar, en tal caso, para que la compañía haga efectiva la postergación, un 10% del valor del pasaje. Los pasajeros que compren tickets con promociones sólo podrán hacer cambio de fechas, pero no una posterior solicitud de devolución del pasaje. Si esto ocurre se aplicarán las multas mencionadas en el punto 8, utilizando la fecha original de la compra de los ticket o pasajes.
Está prohibido a los pasajeros llevar consigo o en los camarotes armas de fuego, objetos peligrosos o cualesquiera explosivos que estén dentro del ámbito de la ley de Control de Armas o cualquier ley modificada de la misma. Los pasajeros serán responsables de los daños o perjuicios consecuentes del hecho de llevar o intentar llevar los referidos objetos. Los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policías que por razones de su profesión porten armas, están obligados a declarar y entregar éstas y las municiones en custodia al Capitán de la nave al embarcarse en calidad de pasajeros. Iguales restricciones se aplican a los civiles autorizados a portar armas. El Capitán debe proporcionar un recibo en que se identifique plenamente el arma y las municiones recibidas por él, formulario que será retirado debidamente recibido conforme al momento de proceder a la devolución de los objetos mencionados.
Los pasajeros que desembarquen por su cuenta de los buques de la Compañía temporalmente o interrumpan la travesía en Puertos intermedios, deberán sufragar los gastos propios de su permanencia en tierra, como también todos los gastos de embarque y desembarque e impuestos, si los hubiere. Cuando el pasajero no llegue a bordo, a la hora prefijada para su embarque en el puerto de zarpe o en uno de escala, o en aquel en que se haya desembarcado voluntariamente, el Capitán podrá emprender el viaje y exigir el importe del pasaje, con exclusión del valor de la alimentación.
“La compañía” se reserva el derecho de no admitir a bordo a aquellos pasajeros que sufran cualquier enfermedad, ya sea mental o de otra clase, que pudiere poner en peligro la seguridad de la nave, de la tripulación o de los demás pasajeros. Para estos efectos, los pasajeros deberán declarar, antes de abordar la nave, las enfermedades que les afecten. En caso de no admitirse su embarco por el motivo antes señalado, la “compañía” le devolverá el valor total del pasaje que haya sido pagado. Asimismo, cualquier pasajero de quien se descubra o sospeche durante la travesía que sufre alguna enfermedad mental u otra enfermedad o dolencia o que se ha puesto en una situación que, a juicio del capitán de la nave, le haga inapto para proseguir el viaje o que pueda poner en peligro la seguridad de la nave y/o perjudicar el bienestar de los tripulantes o restantes pasajeros, puede ser desembarcado en cualquier puerto intermedio antes de llegar a su destino, exigiendo quedarse en dicho puerto y obtener el transporte a su destino, por su cuenta y a sus expensas, de todo lo cual quedará debida constancia en la bitácora de la nave. Si el pasajero no declaró la enfermedad que motivó la decisión del capitán de la nave o si se puso por un hecho o acto suyo en una situación riesgosa para la seguridad a bordo, producto, por ejemplo, de la ingesta de alcohol, drogas u otras sustancias sicotrópicas, no le será devuelto el importe del pasaje y quedarán plenamente vigentes las responsabilidades civiles que pudieren derivarse de dicha infracción, producto de los costos asociados en que deba incurrir la “compañía” por el desvío de la nave. Además todos los pasajeros deberán cumplir con las disposiciones sanitarias y los requerimientos que la empresa disponga o solicite para el cumplimiento de estas.
Cuando, en circunstancias normales, los pasajeros permanezcan (con consentimiento del Capitán) a bordo del buque, ya sea en ruta o después de llegar a su destino, por un tiempo superior al que emplearían en desembarcar del buque, están obligados a reembolsar a la Compañía todos los gastos en que hubiese incurrido con motivo de dicha permanencia.
Todas las literas desocupadas, excepto cuando la totalidad del camarote haya sido especialmente reservado y el importe respectivo pagado, pueden ser ocupadas en los puertos intermedios. Toda litera se contrata a condición que el pasajero pueda ser trasladado, si es necesario, de un camarote a otro excepto cuando la totalidad del camarote haya sido especialmente reservado y el importe respectivo pagado.
Los pasajeros deberán pagar todos los consumos y compras realizados a bordo, no incluidos en el valor del pasaje. El pago deberá ser en efectivo o con tarjeta de débito/crédito y al momento de efectuarse la compra.
La Compañía no permite llevar mercancías bajo la denominación de equipaje, el cual sólo comprende los objetos personales transportados en maletas, bolsos, mochilas, cajas pequeñas y bolsos de mano.
NAVIMAG FERRIES S.A. no se hace responsable por la pérdida o daños de dinero, efectos negociables, alhajas u objetos de gran valor, tales como oro o plata en barras, monedas o láminas, cubiertos o utensilios de metales preciosos u otros de similar naturaleza, a menos que hayan sido entregados al transportador en depósito. En tal caso, NAVIMAG FERRIES S.A. se hace responsable únicamente hasta el límite legal.
No se admitirán animales en los buques de la Compañía excepto bajo acuerdos especiales.
A todo pasajero le queda expresamente prohibido el acceso al área destinada a la carga.
Los pasajeros están obligados a cumplir todos los reglamentos y normas que dicte la Compañía con respecto al transporte de Pasajeros y sus bienes, así como las órdenes de los Capitanes a bordo de los buques de la Compañía.
El transportador podrá cancelar el zarpe de la nave en caso de fuerza mayor o caso fortuito, no teniendo el pasajero en tal situación derecho a la restitución de lo pagado en virtud del pasaje o indemnización de perjuicios de ninguna especie. En caso de retardo en el zarpe de la nave o retraso en el arribo a su destino, el pasajero tendrá derecho durante el período de demora, a alojamiento en la nave y a alimentación, si ésta estuviere incluida en el precio convenido del pasaje. No obstante, si el retardo en el zarpe o arribo, se debe a causas ajenas a la responsabilidad del transportador, el pasajero no tendrá derecho a pedir la devolución del importe del pasaje y/o cualquier indemnización por los daños y perjuicios que hubiere experimentado. Cuando el viaje se interrumpa temporalmente por causas de cargo del transportador, el pasajero tendrá derecho a alojamiento y alimentación, sin que NAVIMAG FERRIES S.A. pueda exigirle un pago suplementario. Si la interrupción fuere definitiva y se debiere a fuerza mayor o caso fortuito, el pasajero deberá pagar la proporción correspondiente al trayecto recorrido, sin que tenga derecho a indemnización de ninguna especie.
El buque puede navegar por cualquier ruta, entrar y salir de cualquier Puerto con o sin prácticos o remolcadores, remolcar o ser remolcado, y asistir a otros buques en toda clase de situaciones; arribar, volver a Puerto, desviarse y hacer escala en cualquier Puerto por cualquier orden, se hallen o no fuera del orden o curso directo u ordinario de la travesía y, si se viese obligado a ello por cuarentena u otras disposiciones gubernamentales o municipales o por otra causa de fuerza mayor, puede sin menoscabo de cualquier otro derecho o facultad conferidos por estas condiciones, omitir el hacer escala en los Puertos fijados en el itinerario sin incurrir en responsabilidad por cualesquiera consecuencias que se deriven de la referida desviación u omisión.
La fecha y hora de zarpe señalada en el boleto de pasaje es tentativa. El pasajero deberá confirmar el embarque con 48 horas de anticipación al zarpe. NAVIMAG FERRIES S.A. no responderá por el retraso en el zarpe de la nave, si éste se debe a fuerza mayor o caso fortuito.
Cuando el viaje total o cualesquiera parte del viaje u otros servicios detallados en el boleto, sean proporcionados por otro medio que le dé la Compañía, ésta al emitir este boleto solamente contrata dichos servicios como agente de la persona, firma o entidad que proporciona tales servicios. Todos los contratos así hechos por la Compañía como agente estarán sujetos a los reglamentos y condiciones de la referida persona, firma o entidad.
Además de cualquier otro derecho o facultad conferido por estas condiciones, la Compañía queda en libertad para cancelar todas sus obligaciones que se deriven del contrato de pasaje, sin contar por ello obligación alguna de reintegrar el importe o abonar indemnización de daños y perjuicios al pasajero en razón de fuerza mayor o caso fortuito. Se considerará en todo caso fuerza mayor o caso fortuito en el supuesto que el gobierno chileno o cualquier otro gobierno requise el buque o el alojamiento del pasajero en el mismo o cualquier parte de ellos, o si, en opinión de la Compañía o del Capitán, la inminencia o existencia de estado de guerra o de cualesquiera hostilidades u operaciones militares (sea o no beligerante la República de Chile), o de tumultos, conmociones civiles (háyanse declarados o no), congestiones en Puertos o Muelles, disturbios laborales o interrupciones, u otras causas ajenas a la voluntad de la Compañía, interfiriesen con el cumplimiento en forma debida de dichas obligaciones, o si dichas circunstancias o causas hiciesen impracticables o arriesgado el cumplimiento de las misas.
No obstante, la designación del Puerto de Destino en el boleto, en el supuesto que, por orden o solicitud de cualquier autoridad competente o que se presente como competente para emitir dicha orden o solicitud, o dada a tenor de los términos del seguro contra riesgo de guerra del buque, éste fuese por cualquier motivo desviado a cualquier Puerto que no sea el de destino designado en este billete, las obligaciones de la Compañía al tenor de este contrato, deben interpretarse como si el Puerto al cual el buque se hubiese desviado se hallase designado en este billete en lugar del Puerto de destino que en él especificaba. La responsabilidad de la Compañía en virtud de este contrato concluye en el momento en que el buque llegue a Puerto a que se hubiere desviado.
Además de las facultades consignadas expresa o tácitamente en el billete, el buque tiene libertad para cumplir con cualesquiera órdenes o instrucciones en cuanto a la carga, salida, rutas, Puertos de Escala, interrupciones, transbordos, descarga, llegada a destino u otras cualesquiera que pudieran ser dictadas por el Gobierno Chileno, o cualquier Departamento de éste, o por cualquier otro Gobierno o persona que actúe o se presente como actuando con autoridad de dicho Gobierno, o por cualquier comité o persona que al tenor de los términos del Seguro contra riesgo de Guerra sobre el buque, tengan derecho a dar tales ordenes o instrucciones. Cualquier acto realizado o no realizado por razón o en cumplimiento de dichas órdenes se entiende comprendido dentro del Contrato de Pasaje. En el supuesto que se impida a la Compañía por razón de las referidas órdenes desembarcar pasajeros en el lugar de destino previsto en el billete, la Compañía tiene derecho a desembarcarlos en cualquier otro Puerto en que el buque haga escala (ya se halle dicho Puerto antes o después del lugar de destino); y el contrato de pasaje contenido en este billete se entenderá cumplido y ejecutado plenamente en la forma indicada y las responsabilidades de la Compañía cesarán desde ese momento no estando ésta obligada a devolver al pasajero el importe total o parcial de su pasaje ni a pagar o encargarse del transporte del pasajero a su destino, ni a indemnizarle por cualesquiera gasto en que hubiere incurrido durante su permanencia en tierra mientras esperase proseguir su viaje a su lugar de destino o por otro motivo.
Si el buque a que se refiere este billete (o cualquier sustituto del mismo) no fuese propiedad, o fletado en arriendo por NAVIMAG FERRIES S.A. (según el caso, no obstante cualquier apariencia en contrario) se conviene, sin perjuicio de cualquier otro precepto contenido en este billete, que NAVIMAG FERRIES S.A. puede beneficiarse en todo caso de cualesquiera derechos, inmunidades y exclusiones o limitaciones de responsabilidad de cualquier naturaleza que sean o puedan ser, con posterioridad a estas condiciones aplicables a los propietarios o fletadores en arriendo en virtud de cualesquiera leyes, órdenes, reglamentos o preceptos del “ Common Law”.
En todo lo que estas condiciones del Pasaje no especifiquen expresamente serán aplicables las disposiciones del Libro III del Código del Comercio y sus leyes complementarias y Modificatorias. En caso de producirse incompatibilidades entre estas condiciones y la del Código de Comercio o sus leyes complementarias o modificatorias primarán estas últimas.
Condiciones Early bird: Exclusivo para viajes entre Puerto Montt a Puerto Natales, y viceversa. Aplica para todo tipo de cabinas del Ferry Esperanza. La tarifa en promoción NO PERMITE DEVOLUCIÓN, solo cambios de fecha sin multa, para viajar como máximo hasta marzo 2024. Descuento válido para pasajeros a partir de los 3 años de edad en adelante; no es acumulable con otro tipo de descuentos ni promociones. En infantes de 0 a 2 años 11 meses, sigue el descuento del 80%, que no es acumulable con el descuento de la presente promoción. Este descuento no aplica para las tasas de embarque, las cuales tienen un costo adicional y obligatorio de US$10 por persona, y son cargadas al final de la compra.